Parece que Derecho y Economía sean dos disciplinas que tienen poco que ver entre sí. Diferencias de objeto y método han venido manteniéndolas separadas, a pesar de que los estudios de Economía, en su acepción inicial de Economía Política, tuvieron su origen y se desarrollaron en las facultades de Derecho españolas. Esta separación no evitaba algún contacto eventual en aquellos campos en los que la coincidencia era más obvia: áreas híbridas, más jurídicas para el análisis económico y más económicas para el análisis jurídico como las describe el profesor Santos Pastor: los tributos y, ocasionalmente, algunas modalidades de regulación. Ahora bien, desde los años 60 y, originalmente en EE.UU., se ha venido abriendo paso una corriente que ha introducido el análisis económico en el ámbito del Derecho, configurando el Análisis Económico del derecho como una disciplina autónoma de ambas. No es de extrañar, por otra parte, que la joven disciplina surgiera en EE.UU. ya que las tesis del realismo jurídico, caracterizado por afirmar que la solución jurídica más acertada del caso es la apreciación y valoración del juez, abre un amplio campo a la incorporación de elementos sociales, económicos, etc. lo que permite en menor medida la concepción positivista –o estatal-formalista- del derecho que está en la base de los sistemas jurídicos continentales. Sin llegar a los extremos que propugnan algunos de sus estudiosos, que analizan el conjunto del sistema jurídico desde el punto de vista de la eficiencia, y que supone aplicar hasta las últimas consecuencias las metas de la economía sin considerar factores éticos ni cuestiones sociológicas –lo que en última instancia convertiría al Derecho en un apéndice de la ciencia económica- nos moveremos dentro de unos presupuestos menos militantes y, consiguientemente, dentro de un espacio menos controvertido: el que intenta tanto explicar el sentido de determinadas instituciones jurídicas como el de evaluar las consecuencias que se derivan de la existencia y la aplicación de las normas, con la intención de mejorar el conocimiento y la perspectiva de los futuros juristas mostrando que, junto al análisis jurídico-formal, el enfoque que proporciona el análisis económico puede resultar un útil complemento. En su corta existencia, el Análisis Económico del Derecho ha experimentado un desarrollo vertiginoso; primero en la literatura anglosajona y, posteriormente, en la producida en Centros y Facultades europeas. En consecuencia, no es posible abarcar no ya la totalidad de la materia sintéticamente, sino siquiera efectuar una panorámica de aquellas áreas a las que el Análisis Económico del Derecho ha dedicado su atención con mayor solvencia. No debemos olvidar aquí que la primera lección de la Economía es que, en un mundo dominado por escasez, nos vemos en la obligación de elegir. La asignatura, por tanto, tras introducir los conceptos básicos en los que se fundamenta el Análisis Económico del Derecho, selecciona determinados temas, principalmente relacionados con el Derecho Civil (los daños, la propiedad y los contratos) en que los estudios del Análisis Económico del Derecho están bien consolidados y, probablemente, revisten mayor interés. En una materia en la que, en ocasiones, el grado de abstracción es elevado, no podían faltar las prácticas, entendidas como un intento de aproximar el Análisis Económico del Derecho a las circunstancias que se producen en la vida cotidiana y ocupan las tareas de juzgados y tribunales. A tal fin, se han escogido unos textos cuya lectura y comentario por el alumno puede ayudar a aproximar a la realidad los conceptos, modelos y razonamientos de las exposiciones teóricas. |